FISCAL DE LA CIUDAD

Dirección Postal

201 Poplar, Sala LL-10 Memphis, TN 38103


Teléfono

901-636-3475

MF

8: 00 am - 4: 30 pm

Los fiscales de la ciudad representan a la ciudad de Memphis en el procesamiento de violaciones del Código de la ciudad en materia de tránsito, salud y seguridad de conformidad con las citaciones emitidas por la policía y el control de animales. oficiales, y otro personal de cumplimiento de la ley. Los fiscales ejercen en tres juzgados de la ciudad en sesiones que se llevan a cabo de lunes a viernes a las 9:00 a. m. y a la 1:30 p. m. Los fiscales revisan los asuntos en los expedientes de los tribunales, realizan la revisión de la investigación previa al juicio y las entrevistas a los testigos, y deciden qué casos se procesarán en el tribunal de la ciudad. Además, los fiscales representan a la ciudad de Memphis en los casos apelados del tribunal de la ciudad al tribunal de circuito y a los tribunales de apelaciones.

La Fiscalía de la Ciudad está compuesta por un Fiscal Jefe, tres Fiscales y un Secretario. La práctica principal del Fiscal se encuentra en el Tribunal de la Ciudad, que tiene tres divisiones: I, II y III. La Fiscalía, los Tribunales y la Oficina del Secretario del Tribunal están ubicados en el nivel inferior del Complejo de Justicia Penal del Condado de Shelby. Las sesiones del tribunal comienzan a las 9:00 a. m. y a la 1:30 p. m., de lunes a viernes (excepto ciertos días festivos).

Jurisdicción

La jurisdicción del Tribunal Municipal se limita a las infracciones del Código de Ordenanzas de la Ciudad que se produzcan dentro de los límites de la ciudad. Esto incluye prácticamente todas las infracciones de tránsito (excepto las relacionadas con conducir bajo los efectos del alcohol), casos de conducta sexual prohibida, infracciones en parques, casos de armas peligrosas, infracciones relacionadas con animales y normas generales de seguridad.

Carga de la prueba
¿Cuánta evidencia es necesaria?

Todos los procedimientos judiciales de la ciudad son de naturaleza civil y conllevan sanciones civiles, que implican el pago de una multa. Para que la ciudad prevalezca en un caso, el fiscal debe demostrar que es más probable que se haya cometido el delito que no. Solo en ese caso se exigirá al acusado que pague una multa por la infracción.

Pagos anticipados vs. comparecencias obligatorias

La mayoría de las infracciones a las ordenanzas municipales pueden pagarse como decomisos antes de la fecha del juicio a la Oficina de Infracciones de Tránsito, en lugar de comparecer ante el tribunal. Las pocas excepciones donde la comparecencia ante el tribunal es obligatoria se enumeran en la Sección 21-50 del Código de Ordenanzas, así como en el reverso de la copia de la multa del acusado.  Las confiscaciones se aceptan en cualquier momento desde la emisión de la multa hasta las 11:59 del día anterior a la comparecencia judicial programada del acusado. Si no se recibe el pago de la multa antes de la fecha indicada en la misma, el acusado deberá comparecer ante el tribunal para gestionar el caso.

Continuidades

Si una persona no puede comparecer ante el tribunal en la primera fecha de audiencia, debe solicitar una prórroga. Las prórrogas solo se conceden en audiencia pública. Para solicitar una prórroga, el acusado debe contar con un abogado o un familiar que se presente en la fecha de audiencia asignada y solicite otra fecha. La nueva fecha fijada será la fecha de comparecencia del acusado. Se espera que el acusado comparezca en cada audiencia posterior, a menos que el juez indique lo contrario.

Pena

La pena por una declaración de culpabilidad o una declaración de culpabilidad es una multa y las costas judiciales. Al escuchar un caso, el juez fija la multa entre $1.00 y $50.00, y la ley exige que se evalúen las costas judiciales, las multas y los honorarios.
Aunque la multa máxima es de $50.00, una multa por una sola infracción puede costar un total de $210.75. Los casos con múltiples cargos se calculan en $50.00 por cargo, además de los costos judiciales. multas de cambio de vuelo, y los impuestos. En casos más graves, agravados o reincidentes, el Juez podrá imponer una sanción adicional de $200.00.

No comparecer

Cuando un acusado no se presenta en la fecha de audiencia asignada y no solicita una prórroga, el Tribunal dicta automáticamente la sentencia máxima permitida por el Código de Ordenanzas. El acusado tiene diez días para solicitar en audiencia pública que se anule la sentencia y se reprograme. Asimismo, el acusado tiene 30 días para solicitar en audiencia pública que se anule la sentencia y se reduzca a una declaración de culpabilidad más baja. Los días se computan consecutivamente, pero si el último día cae en fin de semana o feriado, el siguiente día hábil se considerará el último día. Después de 30 días, la sentencia es definitiva y no se anulará excepto por una causa legal demostrada.

Apelaciones

El acusado puede apelar de novo (se vuelven a presentar todas las pruebas) Civil Circuito Tribunal si El juez del tribunal municipal impuso una multa de $10.00 o más. Se debe iniciar una apelación dentro de los 10 días calendario posteriores a la condena o sentencia. Además, se debe depositar una fianza de $250.00.

Preguntas Frecuentes

¿Tengo derecho a un Defensor Público?

Ni la Constitución federal ni las constituciones estatales exigen representación estatal en acciones civiles.

¿Estoy obligado a tener un abogado?

NO. Según la ley estatal, una persona puede representarse a sí misma en el tribunal. La mayoría de las personas que acuden a los juzgados municipales no tienen un abogado, aunque algunas sí lo tienen.

¿Puedo esperar asesoramiento de las personas en la sala del tribunal?

NO. Aunque los fiscales son abogados, son empleados de la ciudad y representan a la misma. Cualquier consejo que se le dé a un acusado constituiría un conflicto de intereses. Los jueces, que también son abogados, han jurado imparcialidad en el cumplimiento de su función como jueces y no pueden brindar asesoramiento legal desde el estrado. De acuerdo con la ley estatal, ninguna otra persona en la sala del tribunal está calificada para brindar asesoramiento legal y sería ilegal que lo hicieran.

¿Puedo exigir un juicio con jurado?

NO. Las personas acusadas de violaciones a las Ordenanzas de la Ciudad no tienen derecho a un juicio con jurado bajo las constituciones federales o estatales en el Tribunal de la Ciudad.

¿Puedo esperar tener una cita con el fiscal?

NO. Los fiscales, debido a la gran cantidad de casos y a la gravedad de los casos de la ciudad que no ameritan discusión, no programan citas. Por lo general, los fiscales mantendrán una breve discusión del caso en audiencia pública en la fecha de audiencia asignada.

Me han entregado una citación por no pagar las costas judiciales; ¿puedo negociar con el fiscal?

NO. El caso subyacente ya ha sido procesado anteriormente. La sentencia es una sanción del tribunal. El acusado debe comparecer y tramitar el caso ante el juez. El fiscal no tiene ningún papel en estas acciones.

Me han entregado una citación para comparecer ante el tribunal; ¿quién va a pagar mi estacionamiento y mi salario por faltar al trabajo?

La Ciudad no reembolsa la pérdida de salario de nadie por tener que comparecer ante el tribunal, ni tampoco paga el estacionamiento.

He estado en un accidente automovilístico; ¿quién va a pagar mis daños y/o lesiones?

Los tribunales municipales sólo determinan si la persona multada ha infringido o no una ordenanza municipal. El juez municipal no determina la culpa ni quién es responsable de los daños o lesiones causados ​​por el accidente.

¿La multa y/o el accidente se contabilizarán en mi historial de conducir?

El Departamento de Seguridad del Estado de Tennessee (no los tribunales) es quien decide en última instancia si una multa por accidente da lugar a la contabilización de puntos en el historial de conducción del acusado. En todos los demás casos, la forma en que se gestiona o se decide la multa determina si la multa se contabilizará en el historial de conducción del acusado.