Fiscales municipales

(901) 636-3475

201 Poplar, Room LL-10 Memphis, TN 38103


Lunes - Viernes | 8:00 A.M. - 4:30 P.M.

Los fiscales de la ciudad representan a la ciudad de Memphis en el enjuiciamiento de violaciones del Código de la Ciudad para el tráfico, la salud y la seguridad de conformidad con las citaciones emitidas por la Policía, Control de Animales Animales, y otro personal de la aplicación. Los fiscales ejercen en tres Tribunales de la Ciudad en sesiones celebradas de lunes a viernes a las 9:00 A.M. y 1:30 P.M. Los fiscales revisan los asuntos en los expedientes de los Tribunales, hacen la revisión de la investigación previa al juicio y entrevistas a testigos, y deciden qué casos serán procesados en el Tribunal de la Ciudad. Adicionalmente, los fiscales representan a la Ciudad de Memphis en casos apelados de la Corte de la Ciudad a la Corte de Circuito y Cortes de Apelaciones.

La Fiscalía Municipal está compuesta por un Fiscal Jefe, tres Fiscales y un Secretario. La Fiscalía ejerce principalmente en el Tribunal de la Ciudad, que tiene tres divisiones: I, II y III. La Oficina del Fiscal, los Tribunales y la Oficina del Secretario del Tribunal se encuentran en el nivel inferior del Complejo de Justicia Penal del Condado de Shelby. Las sesiones del tribunal comienzan a las 9:00 a.m. y a la 1:30 p.m., de lunes a viernes (excepto ciertos días feriados).


Jurisdicción

La jurisdicción en el Tribunal de la Ciudad se limita a las violaciones del Código de Ordenanzas de la Ciudad, que ocurren dentro de los límites de la Ciudad. Esto incluye virtualmente todas las infracciones de tráfico (excepto DUI), casos de conducta sexual prohibida, infracciones de parque, casos de armas peligrosas, infracciones de animales y regulaciones generales de seguridad.

Carga de la prueba
(¿Cuántas pruebas son necesarias?)

Todos los procedimientos judiciales de la Ciudad son de naturaleza civil y exigen sanciones civiles, que implican el pago de una multa. Para que la Ciudad prevalezca en un caso, se requiere que el Fiscal pruebe que la infracción ocurrió con mayor probabilidad que no. Sólo en tal caso se exigirá al acusado el pago de una sanción por infracción.

Pagos anticipados frente a comparecencias obligatorias

La mayoría de las infracciones a las ordenanzas de la ciudad pueden pagarse como confiscación antes de la fecha del tribunal a la Oficina de Infracciones de Tráfico en lugar de comparecer ante el tribunal. Las pocas excepciones en las que la comparecencia ante el tribunal es obligatoria se enumeran en la Sección 21-50 del Código de Ordenanzas, así como en el reverso de la copia de la multa del acusado. Las confiscaciones se aceptan hasta 15 días después de la emisión de una multa, tras lo cual el acusado debe comparecer ante el tribunal para tramitar el caso.

Continuaciones

Si una persona no puede comparecer ante el tribunal en la primera fecha, debe solicitar un aplazamiento. Los aplazamientos sólo se conceden en audiencia pública. Para solicitar un aplazamiento, el acusado debe hacer que un abogado, amigo o pariente comparezca en la fecha asignada al tribunal y solicite otra fecha. La nueva fecha dada será una fecha de informe para que el acusado comparezca. Se espera que el acusado comparezca en cada fecha de comparecencia subsiguiente, a menos que el juez le indique lo contrario.

Penalti

La sanción en caso de declaración de culpabilidad o declaración de culpabilidad es una multa y las costas judiciales. Al escuchar un caso, el Juez fija la multa desde $1.00 hasta $50.00, y los costos de la corte, multas e impuestos son requeridos por ley para ser evaluados.
Aunque la multa máxima es de $50.00, una infracción de un solo cargo puede costar un total de $210.75. Los casos de cargos múltiples se calculan a $50.00 por cargo además de los costos de la corte, honorarios e impuestos. En casos más graves, agravados o de reincidencia, el Juez puede imponer una multa adicional de $200.00.

Incomparecencia

Cuando un acusado no comparece en la fecha asignada por el tribunal, y no se solicita un aplazamiento, el Tribunal dicta automáticamente la sentencia máxima permitida por el Código de Ordenanzas. El demandado dispone de diez días para solicitar en audiencia pública la anulación de la sentencia y su aplazamiento. Asimismo, el acusado dispone de 30 días para solicitar en audiencia pública la anulación de la sentencia y su reducción a una declaración de culpabilidad inferior. Los días se computan consecutivamente, pero si el último día cae en fin de semana o festivo, se considerará como último día el siguiente día hábil. Transcurridos 30 días, la sentencia es firme y no se anulará salvo por causa legal demostrada.

Recursos

El acusado puede apelar de novo (se vuelven a presentar todas las pruebas) ante elTribunal de Circuito Civilsi el Juez del Tribunal de la Ciudad impuso una multa de $10.00 o más. La apelación debe iniciarse dentro de los 10 días calendario de la condena o sentencia. Además, se debe pagar una fianza de $250.00.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Tengo derecho a un abogado de oficio?

¿Tengo derecho a un Defensor de Oficio?
Ni la Constitución federal ni la estatal exigen que el Estado me represente en acciones civiles.

¿Es obligatorio tener un abogado?

NO. Según la ley estatal, una persona puede representarse a sí misma en los tribunales. La mayoría de las personas que acuden a los Tribunales de la Ciudad no tienen abogado, aunque algunos sí lo tienen.

¿Puedo esperar asesoramiento de personas presentes en la sala?

NO. Aunque los fiscales son abogados, trabajan para la ciudad y la representan. Cualquier consejo a un acusado sería un conflicto de intereses. Los Jueces, que también son abogados, han jurado imparcialidad en el desempeño de su función de Juez y no pueden dar consejos legales desde el estrado. De conformidad con la ley estatal, cualquier otra persona en la sala del tribunal no está cualificada para dar asesoramiento jurídico y sería ilegal que lo hiciera.

¿Puedo exigir un juicio con jurado?

NO. Las personas acusadas de violaciones de las Ordenanzas de la Ciudad no tienen derecho a un juicio con jurado en virtud de las constituciones Federal o Estatal en el Tribunal de la Ciudad.

¿Puedo esperar una cita con el fiscal?

NO. Los fiscales, debido a la voluminosa carga de casos y a la gravedad de los casos de la ciudad que no ameritan discusión, no programan citas. Generalmente, los Fiscales mantendrán una breve discusión del caso en audiencia pública en la fecha de audiencia asignada.

Me han notificado una citación por no pagar las costas judiciales, ¿puedo negociar con el Fiscal?

NO. El caso subyacente ha sido procesado previamente. La sentencia es una sanción del tribunal. El acusado debe comparecer y tratar el caso con el Juez. El fiscal no tiene ningún papel en estas acciones.

He recibido una citación para comparecer ante el tribunal; ¿quién me va a pagar el aparcamiento y el sueldo por faltar al trabajo?

El Ayuntamiento no reembolsa a nadie la pérdida de salario por tener que comparecer ante el tribunal, ni tampoco paga el aparcamiento.

He tenido un accidente de coche; ¿quién va a pagar mis daños y/o lesiones?

Los tribunales municipales sólo determinan si la persona multada ha infringido o no una ordenanza municipal. El juez de la ciudad no determina la culpa ni determina quién es responsable de los daños o lesiones causados por el accidente.

¿La multa y/o el accidente se contabilizarán en mi historial de conducción?

El Departamento de Seguridad del Estado de Tennessee, (no los Tribunales) decide en última instancia si una multa por accidente da lugar o no a la asignación de puntos en el expediente de conducción del acusado. En todos los demas casos, la manera en que la multa es manejada o decidida determina si la multa contara contra el record de manejo del acusado.

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